sábado, 21 de junio de 2008

El Negocio De Las Cárceles


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lunes, 16 de junio de 2008

Justicia Penal Adolescente


Breves aproximaciones al fenómeno de la delincuencia juvenil.

Introducción.


La Ley Nº 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, marca un nuevo enfoque en la política criminal del Estado. En adelante, los menores son objeto de la persecución penal dentro de un marco jurídico especial.

A un año de su entrada en vigencia, algunos han realizado un balance algo drástico de sus resultados. Por un lado se justifica que ya no quedan en la impunidad los actos ilícitos cometidos por este sector, pero por otra parte, se acusa que las condiciones necesarias para reinsertar socialmente al infractor simplemente son insuficientes. En algunos casos los centros de acogida no se encontraban terminados cuando se rechazó la postergación de la norma en el Congreso. Todo lo anterior, pese a que los funcionarios que operaban en este sistema lo hicieron saber previamente a través de los medios de comunicación.

Sin embargo, el tema requiere de una reflexión más seria que la determinación de responsabilidades en la implementación de esta ley.

Aspectos previos

El Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal

La noción de Derecho Penal se encuentra íntimamente unido a la idea del Estado Moderno. El primero, nace como un freno al poder punitivo del último. A la sociedad se le expropia el derecho a cobrar justicia por mano propia, a cambio de ser el Estado quien cumpla esa obligación. Por lo tanto, la prohibición de la venganza implica el deber del Estado de tutelar y de hacer efectiva la responsabilidad de quienes quiebran el orden social.

Entendido lo expresado, surge la necesidad de regular esa facultad persecutoria y sancionatoria ante la posibilidad de un eventual abuso en contra de quienes sufran la persecución penal. El Estado, en pos de mostrar una imagen de autoridad ante la sociedad, puede lesionar a personas que no han tenido participación alguna en conductas desviadas. A este freno del poder, se le llama principio de formalidad, cuyo contenido, es una verdadera garantía tanto de los imputados, víctimas y delincuentes. Lo que se pretende evitar es la ejecución del delito, no un cambio del autor de éste.

Entonces como primera conclusión, debemos convenir, que el derecho penal es un límite al derecho de sancionar de Estado. Las penas son privaciones de bienes jurídicos importantes. La libertad es inherente al ser humano, por lo tanto, no cualquier trasgresión avala su pérdida. Por ello se dice que el Derecho Penal es de extrema ratio, lo que quiere decir, que su adopción es practicada cuando han fracasado todos los otros tipos de controles y que no cualquier causa conlleve su uso. Que alguien mire con desdén a otro no se equipara a un homicidio de un menor. El derecho Penal tutela en definitiva, aquellos bienes jurídicos más preciados por la sociedad.

La sanción penal
En esta parte de la presentación, ya es comprensible que la sanción penal, obedece únicamente a una cuestión de necesidad. Si la conducta punible es reparable mediante una compensación civil, o en atención a las cualidades del hecho y de la persona, es preferible otra reacción de control antes que la imposición de una condena dura, el Derecho Penal se torna más eficiente y eficaz. Lo contrario transformaría al Derecho Penal en prima ratio provocando una cultura sustentada en la violencia penal, en conjunto con un gran estancamiento en el funcionamiento de los tribunales producto de la enorme acumulación de causas, consiguiendo que el sistema penal pierda su eficacia.

Todo lo expuesto no significa que el Derecho Penal moderno busque establecer la impunidad institucionalizada. Lo que en verdad se pretende, es ser una garantía frente a infracciones en contra de la dignidad humana por parte de la Autoridad. El Derecho Penal es disuasivo (sólo en cierto tipo de personas) en la medida de que los agentes de socialización funcionen preventivamente. Ante la pregunta del cómo evitar el delito, se debe anteponer la interrogante del por qué el sujeto no delinque. Quienes contesten podrán apreciar en sus respuestas que el miedo a la sanción penal no aparece, más bien se dice que no hay necesidad de aquello, el fuerte arraigo a valores de respeto, el hecho de criarse en un ambiente lejano de malas prácticas, etc. En razón de esto, las ciencias que estudian y trabajan con la desviación social, son claras al advertir que el Sistema Penal no es la solución más eficaz a la inseguridad ciudadana. Sin embargo, hay quienes apelan constantemente al populismo penal (1)


La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente como extrema ratio.

Las autoridades son siempre contestes en hablar de una agenda antidelincuencia que combina tanto intolerancia al delito, como la reinserción social del infractor. A veces se educa la prevención. Por lo tanto, lo tradicional es el control-sanción y la prevención.

Para construir una política criminal adecuada a un Estado democrático, es necesario también agregar otro elemento: La Promoción.

Existe un consenso poco discutido en cuanto a las causas de la delincuencia y desviación juvenil. Se responsabiliza, entre otras, a la temprana deserción del sistema formal de educación, el abandono del hogar por los malos tratos, la drogadicción y el habitar en un sector o familia en que el delito sea una meta-valor.

En este sentido, lo más sensato era en primer lugar, fortalecer un sistema educacional que promocione su asistencia regular (más recursos a programas como Adopta un Hermano); destinar más gasto a actividades que promocionen otros hábitos, tales como talleres deportivos y escuelas de música. La promoción es una herramienta que apoya de buena manera al Sistema Penal.

En efecto, si el Derecho Penal es de extrema ratio y no de prima ratio, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se justifica no sólo por su espíritu de querer dejar sin impunidad los atentados al orden social, sino que su aplicación debe obedecer a un proyecto que logre impedir la ejecución del hecho punible previsto en la norma. Prevención y promoción.


El infractor adolescente

Una de las críticas a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente radica en que pierde su eficacia en cuanto a que en gran parte de los adolescentes infractores inician su “carrera” desde muy corta edad, por lo que al cumplir los 14 años, ya tienen integrado en su conciencia las ventajas y desventajas de cometer ilícitos. Muchos lo ven como una verdadera profesión, con un código ético conocido y respetado. Por lo mismo, el énfasis a este problema no pone su confianza en el control penal, sino en programas de promoción y prevención implementados a temprana edad.

Walters Lazcano Pavez.

Material consultado y recomendado.

*Proceso Penal y Derechos Fundamentales
Profesor Juan Bustos Ramírez.
Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
Santiago, 1994.

*Delincuencia y Desviación Juvenil
Doris Cooper Mayr
Lom Ediciones, 2005.


(1) Populismo penal: Fenómeno que se caracteriza por considerar y enaltecer mediáticamente las penas duras, como remedio a la delincuencia. Para mayor información de este concepto, ver los siguientes links:

domingo, 1 de junio de 2008

Flexibilidad Laboral y Prevención del Delito




Cuestiones previas para una discusión seria.

Introducción

Es muy común escuchar que algunas de las principales causas que originan, o al menos explican la delincuencia, son la falta de oportunidades, el alto desempleo y la mala focalización de las políticas públicas que mejoren las condiciones de los sectores más pobres. Ciertamente se suelen mencionar otras tantas como la poca rigurosidad con que reaccionan los Tribunales de Justicia, las bajas penas y la mala calidad de los recintos carcelarios que no permiten una verdadera rehabilitación de quienes delinquen. Todas por cierto cuestionables o aceptables.

Como es posible apreciar, podemos realizar una obvia distinción de los factores enunciados, clasificando por una parte aquellos que son objeto de medidas preventivas (falta de oportunidades, desempleo, malas políticas públicas de corte social); y por otro lado, los mecanismos que se accionan una vez que ha fallado todo el sistema informal no jurisdiccional (tribunales de justicia, el derecho penal y los organismos carcelarios).

Entendido lo anterior, surgen actores del mundo político, académico, social y del empresariado indicando que el conjunto de instituciones destinadas a reprimir el delito, tienen un valor económico más alto que las encaminadas a evitar el hecho punible. Lo cual es razonable si se considera lo costoso que resulta construir cárceles; contratar fiscales, jueces, defensores y profesionales auxiliares; la manutención de cada interno dentro de los recintos penitenciarios, etc. Finalmente, en cuanto a su efectividad, éstas no siempre dan resultado.

Por el rango de los argumentos expuestos, hay quienes advierten que el Estado debe ocuparse con mayor preferencia de generar iniciativas que actúen de modo previo a la ejecución del comportamiento desviado: dar mayores oportunidades, más empleo y mejores políticas sociales.

Este punto de vista crea distintas propuestas que abarcan de uno u otro modo estos factores. Quizás el más interesante sea la llamada “flexibilidad laboral”. Siempre muy invocada por algunos grupos de la sociedad.

Con esto, la reflexión apunta a resolver si es que la flexibilidad laboral es una alternativa concreta en la prevención del delito.

Planteamiento del problema

En el evento de aceptar que la pobreza fomenta conductas antisociales, la flexibilidad laboral se esgrime como respuesta.

Analicemos el siguiente silogismo:

1.- La flexibilidad laboral facilita y abarata los costos de contratación y de inversión,
2.- Puesto que es más económico invertir y contratar, el empleo aumenta;
3.- Producto del incremento del empleo, las familias generan nuevos ingresos y disminuye la pobreza.

Al revisarlo objetivamente, su estructura es simplemente lógica, con una solución muy difícil de contradecir. Entonces no se entiende como la clase política no opta por ésta vía.

La explicación probablemente está asociada a definir claramente lo que es flexibilidad laboral. Puesto que a partir de un concepto unitario, o de elementos comunes, es factible su adopción o desecho.

Pero el conflicto no se agota en el contenido de su significación. Se adiciona a esta disyuntiva, el determinar quien o quienes son los encargados de responder a ésta tarea. Razón por lo cual, fijar a los responsables técnicos, permitirá construir un criterio idóneo para un adecuado debate.

En el inicio de éste apartado, revisamos las premisas básicas que configuran a la flexibilidad laboral, mediante un proceso inductivo, como una contribución efectiva al desarrollo económico y social de la sociedad. En ésta se revelan dos áreas del conocimiento que ayudan a delimitar a los indicados para fijar un enfoque unitario. Éstas ciencias son la Economía y el Derecho. No obstante ello, la flexibilidad laboral no es un objeto de estudio compartido entre dos disciplinas, como lo podría ser el delito en cuanto objeto de estudio transversal en el Derecho Penal y la Criminología. Más bien, es un fenómeno cuyo campo teórico es excluyente en lo que se refiere a su definición.

En efecto, si bien es correcto aseverar que es la Economía la rama indicada para lograr tasas de crecimiento alto y elaborar proyectos de inversión, conviene establecer que al hablar de flexibilidad, nos referimos a una institución eminentemente normativa, en específico normas jurídicas sistematizadas y que en su conjunto reciben el nombre de legislación laboral. Por lo tanto, el especialista en ésta esfera es el jurista. Lo que no quiere decir que el economista no participa de su aplicación, lo mismo que el sociólogo.

En consecuencia, el modo en que la flexibilidad laboral será aplicada al mercado, sus resultados positivos o negativos, referido a las utilidades, puede ser objeto de estudio por parte de la Economía. No así su definición que es competencia del Derecho.

Principios que orientan el debate.
Contestada la interrogante de quien es el científico que guíe la construcción del concepto de flexibilidad laboral, es imperioso fijar los límites que ayuden a definir flexibilidad laboral.

Nociones básicas:

* Igualdad ante la ley: Constituye una de las expresiones más utilizadas no sólo por abogados, sino que también por el común de la gente. Expresiones tales como “ley pareja no es dura”, forman parte de una sabiduría popular defendida como elemental en un Estado democrático contemporáneo.

El artículo 19 Nº 2 de nuestra Constitución Política asegura:

"La igualdad ante la ley. En Chile no existe ni personas ni grupos privilegiados. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias."

Sin embargo, este principio no consagra en términos matemáticos que todos somos iguales ante la ley, ni menos que la ley debe imponerse exactamente sin hacer diferencias entre quienes caen en su hipótesis. Es una iguadad relativa, esto es, que a idénticos casos o idénticas situaciones, igual tratamiento o solución.

Lo que en realidad busca este principio, es que aquellos que estén en condiciones similares, frente a sujetos en circunstancias equiparables entre sí, puedan obtener las mismas cargas y beneficios.

Algunos ejemplos:

Pedro y Juan celebran un contrato de compra y venta de un bien raíz. El contrato en este caso es válido.

Alberto y Juan celebran otro contrato de compra y venta de otro bien raíz. Pero aquí el contrato no es válido.

¿Cuál será la razón?.
Juan tiene 45 años de edad y Pedro cumplió ya los 35 años. En cambio Alberto tiene 6 años de edad.

Si estableciéramos una igualdad ante la ley que fuese sin distinciones, el contrato celebrado entre Alberto de 6 años de edad y Juan con 45 años, sería perfectamente válido ante la ley. El Derecho ante esta situación, ordena que el menor debe actuar por medio de quien tenga su representación legal, ya sea sus padres o un Juez en algunas circunstancias. Con éstas alternativas, Alberto (6), puede comportarse frente a Juan (45) con igualdad ante la ley.

Otro caso que ilustra este principio se ubica en el ámbito del Derecho Penal:

Juan lesiona a Pedro. El tribunal condena a Juan por el delito de lesiones.

Pablo lesiona a Juan. El tribunal sobresee a Pablo del delito de lesiones.

¿Qué pasó?.
Juan agredió a Pedro sin que mediara provocación alguna de éste último, o algún otro tipo de daño. En el caso de Pablo, la lesión que le ocasionó a Juan fue producto de que Juan comenzó a lastimar a Pablo, sin que éste lo provocara o golpease previamente (legítima defensa). Si el Derecho no hiciera diferencias, se daría el caso de que Pablo, pese a que no se encontraba en circunstancias equiparables y normales frente al otro, hubiese sido condenado.

En definitiva, el Derecho asume que todas las personas no son iguales (un niño de 6 años frente a un adulto con una edad de 45 años), ni que todas las situaciones son equivalentes (legítima defensa).

* Principio tutelar o protector: Propio del Derecho Laboral. Cumple la función de amparar a la parte más débil en la relación laboral. Este principio se manifiesta en tres aspectos:

a- Indubio pro operario: Ante la duda, buscar la interpretación que más favorezca al trabajador.
b- La regla más favorable: Si existe más de una norma aplicable al caso, se opta por aquella que más convenga al trabajador.
c- La situación más beneficiosa: Si existe una situación anterior más favorable que la nueva, se respetará la primera. (no muy aplicada).

Este principio mantiene una simbiosis notoria con el de igualdad ante la ley.

Existen muchos otros principios que aportan al estudio de la legislación laboral. Entre tanto, cualquier nuevo concepto que se quiera elaborar debe sujetarse a los principios desarrollados. Un trabajador no se encuentra en igualdad de condiciones frente a su empleador, así como una pequeña empresa no lo está frente a una transnacional. La corrección de esta situación se aprecia en una efectiva igualdad ante la ley.

En búsqueda de un concepto

Un concepto no es una elaboración espontánea producto del sólo intelecto. Requiere una construcción cuyos elementos no provoquen su confusión con otro. Su desarrollo es fruto de constantes discusiones. Entonces, para conseguir este objetivo, es preciso conocer los inicios de este término.

La flexibilidad laboral tiene su génesis en las crisis económicas del continente europeo y sus altas tasas de desempleo. En la década de los ochentas, como una respuesta a esta problemática emerge esta vía, creyendo que su origen estaría en la rigidez del mercado laboral.
En Chile, ya se ha venido configurando un debate en torno a su definición y sus consecuencias en la realidad nacional. Con todo, aún se observa cierta discrepancia en sus alcances (economía neoclásica; nuevo ola de la gerencia; postfordismo).No se tiene claro si la flexibilidad es adaptar el ordenamiento jurídico a las variables del mercado, quitar regulaciones a la legislación laboral o simplemente que ciertas situaciones o agentes del mercado laboral sean reglados de modo distinto a otros agentes con mejores condiciones y por último, dejar mayores atribuciones a las partes mediante la negociación colectiva, debido a una disminución de la normativa laboral.

La amplia gama de visiones respaldadas por diversos actores sociales, no siempre toman como punto de partida los principios que enunciamos. Hay que tener en cuenta, que aún cuando la Ciencia del Derecho es muy antigua, la rama laboral es más reciente, todavía en desarrollo. Lo mismo que sus principios. Es propio de un pensamiento jurídico moderno, en contraposición a las teorías económicas que tienen una mayor historia. Producto de esta situación, no es extraño que muchos desconozcan su existencia.

En todo caso, cualquier decisión que fije lo que será la flexibilidad laboral, tiene que tomar en cuenta lo vital de estos principios.


Flexibilidad laboral y prevención del delito

Recapitulación:

1.- La delincuencia tiene varias causas que la originan, una de ellas es la fuerte pobreza, muy relacionada con el desempleo.

2.- La flexibilidad laboral es propuesta como solución, pues es apta para generar mayores puestos de trabajo, logrando en consecuencia incrementar el ingreso familiar, disminuyendo así la pobreza. Una de las causas asociadas a la delincuencia.

3.- Su definición y aplicación no son claras ni unánimes. Se omiten ciertos principios propios de Derecho Laboral en el debate.

Sentadas estas premisas, analicemos lo siguiente:

Existen dos grupos importantes en la sociedad: jóvenes y mujeres. Ambos presentan por regla general, altos índices de desempleo. Si tuviésemos flexibilidad laboral, la situación probablemente sería distinta. Pero el tipo de flexibilidad laboral es aún más determinante.

Una mujer que nunca ha trabajado y que es madre de un recién nacido se percata que con lo que gana su marido no alcanza para terminar bien el mes. Los gastos sobrepasan el ingreso de su cónyuge. Entonces decide salir a buscar trabajo. Gracias a la flexibilidad laboral, encuentra puestos vacantes en algunas empresas. Este mujer pese a lo anterior, no puede ingresar al campo laboral. La razón es que en las empresas que ofrecían vacantes no contaban con guarderías infantiles en donde dejar a su bebé.

Lo anterior no quiere decir que fue la flexibilidad laboral la que no permitió encontrar trabajo, lo que sucedió es que al no cubrirse algunos aspectos, ésta perdió su efectividad. Dar trabajo y protección al trabajador.

Si por abaratar los costos de contratación, se disminuyeran las indemnizaciones legales y se eliminara el salario mínimo, se da la eventual hipótesis de que una familia en que todos sus miembros se encuentren con empleo, no alcancen con estos a cubrir no sólo sus gastos básicos actuales, sino que quien quiera acceder a estudios superiores para lograr convertirse en mano de obra calificada, no consigue proyectarse a futuro, pues si es despedido su indemnización no le será suficiente para pagar los costos de su carrera.

Si la eliminación del salario mínimo no trae consigo una disminución en la carga de trabajo, nada asegura que la presión del trabajador, por mucho que cuente con trabajo, no merme su estado de ánimo. En el peor de los casos, un hombre sobre-exigido, que no ve compensado sus esfuerzos en sus ingresos, probablemente es un perfecto candidato a descargar sus tensiones agrediendo a su familia. Violencia-intra familiar.

Un examen de los tres casos disertados, genera variadas respuestas. En el primero, si las empresas no cuentan con los recursos económicos para contratar los servicios de algún jardín infantil cercano, éste podría ser cubierto por el Estado. En el segundo, un seguro de cesantía con mayor aporte estatal, junto con un crédito de emergencia estatal para este tipo de situaciones podría ser una buena salvaguarda. Sin embargo, en el tercero se necesita una reflexión más profunda de las consecuencias de una flexibilidad laboral que no sea acompañada de políticas públicas eficientes que subsanen los defectos producidos en su aplicación.

Cavilando todavía más el paradigma de la directa relación entre pobreza y desviación social, es preciso detallar que tipo de ilícitos son los presumiblemente provocados como consecuencia de la indefención económica. Talvez los delitos contra la propiedad sean los correlatos a este hecho. Característicos de una delincuencia común urbana. Casi endémicas de las grandes ciudades.

Por otra parte, en sectores rurales descubrimos otros tipos de delincuencia, verbigracia, delitos de sangre y sexuales. También se agrega que la delincuencia femenina, tanto urbana como rural, se inclina más a los delitos de sangre y tráfico de drogas.

Volviendo al ejemplo de la mujer que no consigue trabajo por no tener donde dejar su hijo, es dable imaginar su preferencia por el tráfico de drogas. Genera ingresos en mayor cantidad que lo ofrecido en el mercado formal del trabajo.

Todo lo comentado, no atribuye la responsabilidad de la transgresión al ordenamiento jurídico a la flexibilidad laboral. Sólo advierte de secuelas nocivas como corolario de una deficiente implementación de ésta.

En conclusión, si quienes profesan la flexibilidad laboral, no la adhieren a otras medidas que corrijan sus resultados negativos, la flexibilidad laboral como mecanismo de prevención de los delitos no funciona. Quizás ocasione otras conductas desviadas (violencia intra familiar, drogadicción, etc.). Por lo tanto, no cualquier flexibilidad laboral es positiva si no va respaldada por otros proyectos que caucionen al trabajador un piso mínimo de protección. Flexibilidad laboral afianzada en proyectos que establezcan compensaciones a los derechos modificados, puede perfectamente ser una alternativa eficaz a las campañas de prevención del delito.
Walters Lazcano Pavez.


Material consultado y recomendado:

*Apuntes del Profesor Sr. Sergio Gamonal.
Cuaderno Jurídico Nº 5, de 1996.
Universidad Adolfo Ibáñez.
*Flexibilidad en el mercado laboral: orígenes y concepto.
Paulina Irma Chávez Ramírez.
Aportes: Revista de la Facultad de Economía-BUAP.
Año VI nº 17.
*Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Héctor Humeres Magnam y Héctor Humeres Noguez.
Editoria Jurídica de Chile.
*Criminología y Delincuencia Femenina en Chile.
Doris Cooper Mayr.
LOM Ediciones.