lunes, 16 de junio de 2008

Justicia Penal Adolescente


Breves aproximaciones al fenómeno de la delincuencia juvenil.

Introducción.


La Ley Nº 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, marca un nuevo enfoque en la política criminal del Estado. En adelante, los menores son objeto de la persecución penal dentro de un marco jurídico especial.

A un año de su entrada en vigencia, algunos han realizado un balance algo drástico de sus resultados. Por un lado se justifica que ya no quedan en la impunidad los actos ilícitos cometidos por este sector, pero por otra parte, se acusa que las condiciones necesarias para reinsertar socialmente al infractor simplemente son insuficientes. En algunos casos los centros de acogida no se encontraban terminados cuando se rechazó la postergación de la norma en el Congreso. Todo lo anterior, pese a que los funcionarios que operaban en este sistema lo hicieron saber previamente a través de los medios de comunicación.

Sin embargo, el tema requiere de una reflexión más seria que la determinación de responsabilidades en la implementación de esta ley.

Aspectos previos

El Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal

La noción de Derecho Penal se encuentra íntimamente unido a la idea del Estado Moderno. El primero, nace como un freno al poder punitivo del último. A la sociedad se le expropia el derecho a cobrar justicia por mano propia, a cambio de ser el Estado quien cumpla esa obligación. Por lo tanto, la prohibición de la venganza implica el deber del Estado de tutelar y de hacer efectiva la responsabilidad de quienes quiebran el orden social.

Entendido lo expresado, surge la necesidad de regular esa facultad persecutoria y sancionatoria ante la posibilidad de un eventual abuso en contra de quienes sufran la persecución penal. El Estado, en pos de mostrar una imagen de autoridad ante la sociedad, puede lesionar a personas que no han tenido participación alguna en conductas desviadas. A este freno del poder, se le llama principio de formalidad, cuyo contenido, es una verdadera garantía tanto de los imputados, víctimas y delincuentes. Lo que se pretende evitar es la ejecución del delito, no un cambio del autor de éste.

Entonces como primera conclusión, debemos convenir, que el derecho penal es un límite al derecho de sancionar de Estado. Las penas son privaciones de bienes jurídicos importantes. La libertad es inherente al ser humano, por lo tanto, no cualquier trasgresión avala su pérdida. Por ello se dice que el Derecho Penal es de extrema ratio, lo que quiere decir, que su adopción es practicada cuando han fracasado todos los otros tipos de controles y que no cualquier causa conlleve su uso. Que alguien mire con desdén a otro no se equipara a un homicidio de un menor. El derecho Penal tutela en definitiva, aquellos bienes jurídicos más preciados por la sociedad.

La sanción penal
En esta parte de la presentación, ya es comprensible que la sanción penal, obedece únicamente a una cuestión de necesidad. Si la conducta punible es reparable mediante una compensación civil, o en atención a las cualidades del hecho y de la persona, es preferible otra reacción de control antes que la imposición de una condena dura, el Derecho Penal se torna más eficiente y eficaz. Lo contrario transformaría al Derecho Penal en prima ratio provocando una cultura sustentada en la violencia penal, en conjunto con un gran estancamiento en el funcionamiento de los tribunales producto de la enorme acumulación de causas, consiguiendo que el sistema penal pierda su eficacia.

Todo lo expuesto no significa que el Derecho Penal moderno busque establecer la impunidad institucionalizada. Lo que en verdad se pretende, es ser una garantía frente a infracciones en contra de la dignidad humana por parte de la Autoridad. El Derecho Penal es disuasivo (sólo en cierto tipo de personas) en la medida de que los agentes de socialización funcionen preventivamente. Ante la pregunta del cómo evitar el delito, se debe anteponer la interrogante del por qué el sujeto no delinque. Quienes contesten podrán apreciar en sus respuestas que el miedo a la sanción penal no aparece, más bien se dice que no hay necesidad de aquello, el fuerte arraigo a valores de respeto, el hecho de criarse en un ambiente lejano de malas prácticas, etc. En razón de esto, las ciencias que estudian y trabajan con la desviación social, son claras al advertir que el Sistema Penal no es la solución más eficaz a la inseguridad ciudadana. Sin embargo, hay quienes apelan constantemente al populismo penal (1)


La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente como extrema ratio.

Las autoridades son siempre contestes en hablar de una agenda antidelincuencia que combina tanto intolerancia al delito, como la reinserción social del infractor. A veces se educa la prevención. Por lo tanto, lo tradicional es el control-sanción y la prevención.

Para construir una política criminal adecuada a un Estado democrático, es necesario también agregar otro elemento: La Promoción.

Existe un consenso poco discutido en cuanto a las causas de la delincuencia y desviación juvenil. Se responsabiliza, entre otras, a la temprana deserción del sistema formal de educación, el abandono del hogar por los malos tratos, la drogadicción y el habitar en un sector o familia en que el delito sea una meta-valor.

En este sentido, lo más sensato era en primer lugar, fortalecer un sistema educacional que promocione su asistencia regular (más recursos a programas como Adopta un Hermano); destinar más gasto a actividades que promocionen otros hábitos, tales como talleres deportivos y escuelas de música. La promoción es una herramienta que apoya de buena manera al Sistema Penal.

En efecto, si el Derecho Penal es de extrema ratio y no de prima ratio, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se justifica no sólo por su espíritu de querer dejar sin impunidad los atentados al orden social, sino que su aplicación debe obedecer a un proyecto que logre impedir la ejecución del hecho punible previsto en la norma. Prevención y promoción.


El infractor adolescente

Una de las críticas a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente radica en que pierde su eficacia en cuanto a que en gran parte de los adolescentes infractores inician su “carrera” desde muy corta edad, por lo que al cumplir los 14 años, ya tienen integrado en su conciencia las ventajas y desventajas de cometer ilícitos. Muchos lo ven como una verdadera profesión, con un código ético conocido y respetado. Por lo mismo, el énfasis a este problema no pone su confianza en el control penal, sino en programas de promoción y prevención implementados a temprana edad.

Walters Lazcano Pavez.

Material consultado y recomendado.

*Proceso Penal y Derechos Fundamentales
Profesor Juan Bustos Ramírez.
Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
Santiago, 1994.

*Delincuencia y Desviación Juvenil
Doris Cooper Mayr
Lom Ediciones, 2005.


(1) Populismo penal: Fenómeno que se caracteriza por considerar y enaltecer mediáticamente las penas duras, como remedio a la delincuencia. Para mayor información de este concepto, ver los siguientes links:

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