viernes, 1 de mayo de 2009

Crimen Organizado: La mafia colombiana 1

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Crimen Organizado - La Mafia Colombiana

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Hacinamiento Carcelario

En la prensa nacional fue noticia obligatoria. Muerte en Colina 2 tituló un periódico nacional. Hubo reflexiones y reportajes que acusaron la triste realidad que se vive al interior de las cárceles. Unos se conmovieron y otros simplemente fueron indiferentes.

Pero la pregunta obvia es ¿Se pudo evitar?. La respuesta no quizás mas objetiva, pero si más necesaria era la afirmativa. ¿Pero cómo?. Evitando el hacinamiento.

La sobrepoblación carcelaria no sólo denuncia que en Chile se encarcela con facilidad, también evidencia la falta de espacios de reclusión digna, la baja cantidad de funcionarios, la debilidad de las salidas alternativas y la visión electoral del tema de la seguridad ciudadana.

Hoy en día, es vital construir unidades penales para permitir un cumplimiento en condiciones humanas de la condena, que tiendan a la reinserción, rehabilitación y resocialización de los internos. Cárceles sobre-pobladas son ineficientes e ineficaces para lograr estos objetivos.

Entendido lo anterior, se devela la falta de coordinación de las políticas públicas vinculadas a la seguridad ciudadana. Si en Chile se optó por un modelo acusatorio que incrementa la cantidad de reclusos, lo óptimo era contar con más establecimientos penitenciarios capaces de resistir su pronta ocupación.

Era necesario además, invertir en la contratación de más personal gendarme y elevar la planta técnico-profesional, capacitar al personal a cargo y desde ya mejorar sus condiciones laborales.

Con todo, la creación de programas de trabajo intramuros debe incluir planes de esparcimiento y salud física y sobre todo mental, de quienes cohabitan en las dependencias producto de sus funciones gendarmes o técnico-profesionales.
Walters Lazcano Pavez

domingo, 17 de agosto de 2008

Prostitución y Trata de Blancas

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www.Tu.tv

Reforma al Código Penal Chileno

Ciertamente la reforma al Código Penal chileno es de vital importancia en la implementación del nuevo Sistema Procesal Penal. Tanto el código de enjuiciamiento, como la ley penal misma, deben siempre ser revisadas.En algunos casos la tipificación de nuevos tipos penales, y la eliminación de otros que ya no tienen sentido continuar con su sanción, y el consecuente gasto de recursos públicos que requiere la legítima persecución penal del Estado.
Lo realmente importante eso sí, es recordar que la pena no es precisamente disuasiva, ni aún en una prognosis optimista de ésta.El homicidio es un tipo de delincuencia muy vinculada en casos de violencia intrafamiliar (delincuencia femenina y en contra de la mujer); ataques de grupos violentos y otras circunstancias que no permiten considerar la sanción penal al momento de cometer un delito. En algunos casos se asume como un costo asumible, como por ejemplo, ante agresiones constantes al interior de la familia. La solución acá no es ni siquiera penal. De serlo, es mediante medidas cautelares eficientes.
Lo anterior no significa que la delincuencia quede en la impunidad, pero es claro que poner toda la confianza en el sistema penal es ingenuo. Esto no implica dejar sin responsabilidad a quienes quiebran la seguridad ciudadana, por el contrario, lo mejor para una víctima, es que ésta no exista. Las penas en ningún Estado son garantía de protección. También es verdad que las penas son bajas en proporción al bien jurídico protegido si se le compara a los delitos contra la propiedad. Es de esperar que esta reforma salga lo antes posible.
Walters Lazcano Pavez